COMIENZA UNA NUEVA ETAPA DE LA CUARENTENA

Se conoció el decreto presidencial que impone el “distanciamiento social” en el 80% del territorio nacional, mientras que en los sectores del país con alta circulación del virus, como el AMBA, continúa el “aislamiento social”.

Un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia estableció este lunes la extensión de la cuarentena nacional hasta el día 28 de junio, aunque dividiendo al país en dos segmentos, tal y como había anunciado el presidente Alberto Fernández.  De esta forma, el DNU oficializa el ingreso del 80% del territorio nacional en un período de “distanciamiento social”, entre tanto las áreas más afectadas por el coronavirus seguirán bajo el “aislamiento social” original.

“El 80,7%de los departamentos del país, donde vive el 40.8% de la población, no registra casos de Covid-19 en los últimos catorce días; mientras que solo el 9,2% de los departamentos, donde reside el 42,6% de la población, tiene transmisión comunitaria”, dice el decreto, que observa, además, que la tasa de duplicación de casos positivos “al 2 de junio se estima que es de 15,5 días”.

La continuidad en la etapa de “aislamiento social” afecta a la Ciudad de Buenos Aires, a 40 partidos de la provincia de Buenos Aires -Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate- y a todas las poblaciones pertenecientes a los departamentos de San Fernando (Chaco), Rawson (Chubut), Bariloche y General Roca (Río Negro) y la Cuidad de Córdoba.

En cuanto al resto del país, el decreto establece el “distanciamiento social” hasta el 28 de junio “para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas” cuyos sistemas de salud cuenten con “capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”; las ciudades o municipios que no posean “transmisión comunitaria” de Covid-19 y aquellos distritos cuyo tiempo de duplicación de contagios sea mayor a 15 días.

Además, “las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV”, dice el DNU. En las zonas donde regirá el distanciamiento social, el decreto establece que “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.