SE PROMULGÓ LA LEY DE EXENCIONES DE PAGO DE GANANCIAS A PERSONAL DE SALUD Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Se trata de la ley 27.549 que exime transitoriamente del pago del impuesto a las Ganancias las horas extras, guardias y adicionales del personal de salud, fuerzas de seguridad y otras actividades relacionadas con la emergencia sanitaria.

La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de este año. La normativa rige también para personal de la actividad migratoria y aduanera, bomberos y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

El estatuto, publicado en Boletín Oficial, detalla que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de la promulgación de la ley. Además, indica que, de ser necesario, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

Asimismo, establece que se otorgará una pensión graciable para los familiares de los empleados de dichos rubros que hayan prestado servicio durante la emergencia sanitaria y cuyos fallecimientos se hayan producido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído el virus.

Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán aumentos de movilidad correspondientes a los de las jubilaciones ordinarias. Cobrarán la pensión cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.