Con el aval de Diputados desde noviembre y los votos solamente del bloque oficialista, la Cámara baja convirtió en ley la normativa que establece nuevas reglas para los contratos que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración y la actualización anual de los costos.
En una nueva sesión por videoconferencia y en un clima de tensión con la oposición, la Cámara de Senadores aprobó la nueva ley de alquileres, que ya contaba con la aprobación unánime de la Cámara de Diputados y beneficiará a nueve millones de inquilinos.
Con 41 votos a favor, todos de la bancada del Frente de Todos, ahora, solo resta que el Ejecutivo reglamente la normativa, que prevé, entre otros puntos, una extensión de dos a tres años en los contratos de alquiler y una flexibilización para la presentación de garantías.
El interbloque de Juntos por el Cambio, abandonó nuevamente la sesión virtual, en desacuerdo por la inclusión de temas que, desde su perspectiva, no están vinculados a la pandemia de coronavirus. En ese sentido, consideraron que el oficialismo rompió el acuerdo de sesionar de manera remota solo para tratar temas relacionados con la emergencia sanitaria.
Por su parte, el oficialismo advirtió que, en medio de la emergencia sanitaria, “todos los temas son atravesados por la pandemia”, por lo que votó la normativa en soledad, dado que cuenta con mayoría propia.
En ese sentido, el jefe de la bancada del Frente de Todos, José Mayans, cuestionó a la oposición por haberse retirado de la sesión y afirmó que “no acompañan los temas que hacen a la emergencia”. “Se enojan porque trabajamos” y repiten “un relato lleno de mentiras y de obstrucción para socavar el esfuerzo del Gobierno nacional”, apuntó el legislador.
¿Qué establece la ley?
– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.