¿CUÁNDO PUEDO VOLVER AL TRABAJO SI TUVE COVID-19 O FUI CONTACTO ESTRECHO?

El Ministerio de Trabajo difundió este miércoles las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad.


A través de resolución publicada en el Boletín Oficial, se detalla que «los trabajadores y trabajadoras con diagnóstico de Covid-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta», en función de distintas circunstancias.


Casos confirmados

La resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial, detalla que en casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico».

En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo «a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales».

Contactos estrechos asintomáticos


Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.

Los casos de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

Luego se comprende a los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, quienes podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Y por último se encuentran los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación, que podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

En estos casos se deberán «maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día», y luego «deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria».

Las nuevas disposiciones se informaron con el fin de garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual.

Por otra parte, los y las trabajadoras deberán cumplir con las medidas de cuidado ya conocidas como mantener una distancia mínima de dos metros entre las personas, usar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante y recordar la importancia del lavado de manos así como toser o estornudar en el pliegue del codo.